Boletín Nº 69
17-05-2010
La UE cifra en 1.134 euros la compensación por pérdida de equipaje
El Tribunal de Justicia de la UE (TdJ) cifró el pasado 6 de mayo en 1.134,71 euros la compensación que las compañías aéreas han de pagar por el daño material y moral que se deriva de la pérdida o destrucción de equipaje, como estipula la normativa europea basada en las condiciones del Convenio de Montreal.
El Convenio de Montreal prevé que la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje se limitará a la cantidad de 1000 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero, equivalente a 1.134,71 euros, a menos que el pasajeros haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En efecto, en este último caso, el transportista está, en principio, obligado a pagar una suma que puede legar a alcanzar el importe de la suma declarada.
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