Boletín Nº 52

18-01-2010


Tipo noticia

El derecho de huelga, sin regular desde 1977, puede paralizar el país

Las graves repercusiones y perjuicios de toda índole que las huelgas ocasionan al turismo, fue motivo para que la Mesa del Turismo organizara en FITUR 2002, un seminario sobre ese candente tema que, sin embargo, sólo atrajo la tención de un reducido número de profesionales del sector.

Controladores aéreos, pilotos, maquinistas de tren, transportistas y estibadores, con la fuerza del corporativismo sindical y ausencia de una regulación legal de la huelga, provoca innumerables perjuicios a todos los ciudadanos afectados, directa o indirectamente, sin que se respeten sus derechos e intereses. Resuelta asombroso que la actual norma en vigor sobre la huelga sea el Real Decreto-Ley de Relaciones de Trabajo de 4 de marzo de 1977, recogido genéricamente en el artículo 28.2 de la Constitución de 1978 que “reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses” y añade, “la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

La sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 de 8 de abril matiza que la autoridad gubernativa tiene la potestad de dictar las  medidas necesarias para determinar el mantenimiento de esos servicios esenciales. Además, declara que “la participación colectiva es necesaria para que se dé el derecho de huelga”, lo que discrepa con algunas decisiones personales tomadas en numerosas ocasiones por controladores, pilotos, maquinistas de tren o transportistas a la hora de realizar su protesta laboral. Será necesario abordar este grave y serio problema que, cada poco tiempo, surge sin que ningún Gobierno, tome la iniciativa de elaborar un Proyecto de Ley de Huelga, después de 33 años sin una norma al respecto.

J.A.F.C.

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