Boletín Nº 215
04-03-2013
Los retrasos de 3 horas en vuelos con escala compensarán a sus pasajeros con hasta 600 euros
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha sentenciado recientemente que los pasajeros de vuelos con escalas que hayan llegado a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas, deben recibir una indemnización, aunque el vuelo inicial no haya sufrido un retraso de tres horas, umbral temporal que da derecho a ser compensado, según la jurisprudencia europea.
Dicha compensación se situará entre 250 y 600 euros en función de la distancia del vuelo y estará determinada por el último destino al que llegará el pasajero después de la hora prevista, según recordó el Tribunal en un comunicado.
La Corte con sede en Luxemburgo llegó a esta conclusión a raíz de una consulta realizada por el Tribunal federal de justicia alemán, el Bundesgerichtshof, respecto al caso de una pasajera que sufrió un retraso total de once horas en un vuelo con Air France de Bremen (Alemania) a Asunción (Paraguay), con escalas en París (Francia) y São Paulo (Brasil).
El primer vuelo se retrasó en la salida y despegó con un retraso de casi dos horas y media con respecto a la hora inicial, lo que provocó que la pasajera perdiera su conexión de París a São Paulo, siendo recolocada en otro vuelo posterior, también de Air France, pero una vez en São Paulo llegó tarde para coger la conexión con Asunción y llegó a dicho destino con un retraso de once horas con respecto a la hora de llegada inicialmente prevista.
La aerolínea francesa fue condenada a indemnizar por daños y perjuicios a la pasajera incluyendo la cantidad de 600 euros prevista por el Reglamento europeo, tras lo que la Air France interpuso un recurso ante el Tribunal federal de justicia alemán.
Ante esta situación, la corte alemana requirió al Tribunal de Justicia de la UE si un pasajero aéreo puede ser compensado cuando su vuelo tuvo, en su salida, un retraso inferior a tres horas, pero llegó a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas con respecto a la hora de llegada inicialmente prevista.
La Corte europea alega que negar el derecho de indemnización a estos pasajeros supondría una diferencia de trato injustificada, dado que estos también sufren una pérdida de tiempo irreversible. La sentencia también establece una serie de situaciones según las cuáles las compensaciones financieras que deben pagar los transportistas aéreos pueden atenuarse, siempre que acredite que el retraso se debe a "circunstancias extraordinarias" que no hubieran podido evitarse, ni siquiera si se hubieran adoptado todas las medias razonables.
JAFC
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