Boletín Nº 198
05-11-2012
Compensaciones de las aerolíneas por los retrasos en los vuelos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de fallar a favor de los pasajeros aéreos que lleguen a su destino final al menos con tres horas más tarde de lo previsto (lo equipara a un vuelo cancelado) y podrán percibir una compensación de la aerolínea que oscila entre 250 y 600 euros en función de la cantidad de kilómetros del viaje.
Las aerolíneas no tendrán que compensar a los pasajeros si pueden demostrar que el retraso se debe a “circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso habiendo adoptado todas las medidas razonables para ello”. Esto incluye huelgas salvajes y el mal tiempo, no así los retrasos por problemas mecánicos.
Hasta ahora, los pasajeros afectados por retrasos podían pedir el reembolso del billete, atenciones como comida, refrescos y comunicaciones gratuitas, o bien, un nuevo billete únicamente si se superaban las cinco horas de retraso. Para solicitar una indemnización pecuniaria tenían que ir a juicio y demostrar que el retraso les había provocado un perjuicio.
El problema ha sido que varias aerolíneas (British Airways, EasyJet y Lufthansa) habían recurrido la normativa aplicable y muchos jueces no querían pronunciarse hasta que dictara sentencia el Tribunal Europeo. Ahora, con la ratificación del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el problema esta resuelto al haber confirmado la legislación y abrir las puertas a miles de demandas que han estado en suspenso durante años y las aerolíneas denunciadas se verán obligadas a pagar a sus pasajeros millones de euros.
JAFC
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