Boletín Nº 194
08-10-2012
Un juzgado de Valencia condena a Ryanair por negar el embarque a un menor acompañado de sus padres
El juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia ha condenado a la low cost irlandesa por el incumplimiento de lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
Este estipula que los menores de catorce años acompañados por sus padres no requerirán ninguna identificación siempre y cuando se trate de vuelos internos entre dos puntos del territorio nacional. Cabe destacar que en este caso, los progenitores sí estaban debidamente identificados con DNI y Libro de Familia y a pesar de esto, se prohibió la entrada del menor de seis años.
La sentencia considera un impedimento también para los familiares que tenían intención de viajar juntos y aportaron debidamente los documentos señalados ya no se pueden separar para hacer el viaje, ni los menores pueden quedarse solos.
Por ello, la sentencia condena a Ryanair a la indemnización de 930 euros a la familia, de los cuales 600 son en concepto del daño moral y el resto para pagar el coste del viaje en coche desde Valencia hasta Sevilla y los billetes de avión que no se utilizaron. No obstante, el magistrado rebajó la indemnización de 1680,21 euros que habían pedido los demandantes. El veredicto es firme y contra el que no cabe recurso alguno. Este caso se suma a la larga lista de incidentes que la compañía Ryanair ha provocado.
JAFC
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