Boletín Nº 175
28-05-2012
Derecho a la indemnización por vuelos retrasados confirmado por la UE
Un dictamen emitido recientemente por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo confirma que los pasajeros perjudicados por un retraso de su vuelo tienen derecho a una compensación a tanto alzado si el retraso iguala o excede de tres horas.
El redactor del dictamen rechaza el argumento de que ese derecho puede suponer “una carga económica arbitraria y excesivamente pesada para las compañías”. A favor de su tesis esgrime que los retrasos superiores a las tres horas no son demasiado frecuentes y, además, las compañías quedan exentas de la obligación de indemnizar al pasajero si pueden demostrar que la anomalía se ha debido a causas extraordinarias.
El dictamen ha sido la consecuencia de los litigios planteados en Alemania en relación con la aplicación de la directiva europea sobre derechos de los pasajeros. La Corte de Luxemburgo ha ratificado su jurisprudencia anterior a favor de los pasajeros que asimila el vuelo retrasado a los que genera su cancelación.
La compensación al pasajero por un vuelo cancelado oscila, en función de la distancia del trayecto, entre 250 y 600 euros, según la normativa comunitaria. El Tribunal de la UE considera que los retrasos excesivos merecen la misma compensación.
JAFC
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