Boletín Nº 148

21-11-2011


Tipo noticia

La Justicia exime a Aena del pago de indemnizaciones por el plante de los controladores del 3 y 4 de diciembre

El Juzgado considera demostrado que los controladores aéreos abandonaron de manera coordinada sus puestos de trabajo y que ante una medida tan imprevisible no cabe hablar de imprevisión de la empresa ni, por tanto, de responsabilidad.


Pasajeros facturando el equipaje

El Juzgado Central de los Contencioso Administrativo nº1 de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto contra Aena que reclamaba una indemnización por los perjuicios económicos ocasionados por el plante de los controladores que tuvo lugar el 3 y 4 de diciembre de 2010. Se trata de la primera sentencia de estas características, contra la que no cabe recurso, dictada por un juzgado sobre la petición de responsabilidad patrimonial a Aena por los incidentes acaecidos el pasado año. El Juzgado determina que concurrieron “circunstancias de fuerza mayor, ajenas al ámbito de decisión de Aena, y extrañas a cualquier nota de habitualidad o previsibilidad que pueda surgir en el ordinario devenir de una actividad como la que es prestada por Aena”.

La sentencia pone de manifiesto la “excepcionalidad soportada por Aena y el resto de los usuarios del sistema aeroportuario español. Esta circunstancia, -añade-, no hace sino acreditar la existencia de un concierto entre los controladores aéreos para ausentarse de sus puestos de trabajo; concierto del que no debe responsabilizar a Aena, ya que no parece que en las previsiones de una empresa pueda, ni siquiera intuirse, una ausencia conjunta, coincidente en el tiempo y total de su plantilla”. La sentencia añade que “cuando las medidas adoptadas por un colectivo laboral, en nuestro caso el de los controladores, han resultado absolutamente excepcionales y sin ningún precedente en la vida laboral de nuestro país, no cabe hablar de imprevisión de la empresa ni, por tanto, de responsabilidad”. El Juzgado valora que existió “un abandono sorpresivo del puesto de trabajo por parte de un colectivo laboral…abandono total del mismo, decidido de forma autónoma y por tanto imputable en su integridad a los controladores”.

Y añade que “la adopción coordinada de una medida de abandono general de puestos de trabajo y la subsiguiente paralización total de un servicio público...resulta absolutamente imprevisible en su radicalidad”. Asimismo, el Juzgado recuerda que existen otras sentencias dictadas por varios juzgados que desestiman las pretensiones indemnizatorias interpuestas por pasajeros afectados por entender que las causas de la suspensión de la actividad aeroportuarias habían sido ajenas a las entidades encargadas de prestarlas, imprevisibles y de todo punto excepcionales en cuanto a su extensión e intensidad. En este sentido, la sentencia destaca el paralelismo entre este hecho y la invasión de las pistas del Aeropuerto de Barcelona-El Prat por personal de Iberia, de la que la compañía aérea fue eximida de responsabilidad por la Justicia.

La jurisprudencia existente indica que “una empresa no es responsable de los daños y perjuicios ocasionados por sus empleados cuando estos con ocasión de una problemática derivada de su actividad laboral, absolutamente al margen de dicha actividad laboral, y de cualquiera de los cauces habilitados para solventar cualquier tipo de desencuentro profesional”.

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