Boletín Nº 127
27-06-2011
Las Agencias de Viajes colaboran con la Unidad de Emergencias Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores para prestar apoyo a los turistas españoles en el extranjero en situaciones que afecten a su seguridad
La Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas (AEDAVE) y la Unidad de Emergencia Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores, han llegado a un acuerdo de colaboración, con el objetivo de mejorar el apoyo a los turistas españoles en el extranjero en situaciones que afecten a su seguridad.
Según el Presidente de AEDAVE, José Manuel Maciñeiras, ambas entidades colaborarán en un plan de difusión de medidas para que las Agencias de Viajes puedan ayudar a mejorar la cobertura a los turistas españoles en el extranjero.
En ese sentido, la Unidad de Emergencia Consular ha solicitado la colaboración de las Agencias de Viajes y turoperadores en aquellos casos en que se tenga conocimiento de conflicto de un país cuya situación producida en el mismo pueda perjudicar la seguridad de los turistas españoles. En estos casos, las Agencias de Viajes enviarán a dicha Unidad una relación de todos los clientes que se encuentran en ese país, con el fin de facilitar la máxima ayuda posible.
Asimismo, las Agencias recomendarán a los turistas que viajen al extranjero inscribirse en el registro de viajeros al que se accede desde la página web de AEDAVE (www.aedave.es) o desde la página web del Ministerio (www.maec.es), facilitando todos sus datos personales, los datos de su viaje (país de destino, lugares que van a visitar y en los que se van a alojar) y los de los familiares que tienen previsto acompañarle, así como los de las personas a las que habría que contactar en caso de emergencia.
En ese sentido, los agentes instarán a los usuarios a informarse antes de hacer un viaje al extranjero de las recomendaciones dadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre todo cuando se piense viajar a zonas de alto riesgo.
AEDAVE ha recordado la obligación de las Agencias de Viajes de informar al cliente conforme al artículo 156 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, que establece una serie de obligaciones, entre ellas, la que figura en su apartado 1.d) – “Información, de acuerdo con la legislación vigente reguladora del seguro privado, sobre la suscripción facultativa de un contrato de seguro que cubra los gastos de cancelación por el consumidor y usuario, o de un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado al lugar de origen, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento”-.
« Volver al listado de noticias del boletín